Lunes, 6 de Mayo de 2024

Qué hay que saber sobre el Nuevo Código Civil y Comercial, a horas de que rija

Temas familiares, como el matrimonio, divorcio y adopción, y otros de índole comercial, como los contratos, registrarán cambios a partir de mañana, 1° de agosto. Los puntos álgidos, los oscuros y todo, explicado por la abogada Roxana Román, en diálogo con Buenos Aires 2punto0 Formato Radio.

31-07-2015



Luego de ser aprobado en el Congreso nacional a fines del año pasado, el nuevo Código Civil y Comercial entrará en funcionamiento a partir de mañana, sábado 1° de agosto. La obra original de Vélez Sarsfield -el jurista que diseñó el actual- pasará a ser el viejo código y las nuevas incorporaciones redefinirán algunas cuestiones que no son formales ni secundarias, sino íntimamente ligadas con la vida cotidiana de toda la población.

Matrimonio, divorcio, convivencia, adopción, contratos y responsabilidades del Estado son algunas de las claves, con puntos altos y también otros discutidos.

Es así como en matrimonio, por ejemplo, no habrá distinción entre el sexo de los contrayentes y se reconoce la igualdad de derechos, el compromiso de los cónyuges para desarrollar un proyecto de vida en conjunto basado en la cooperación, mientras que la flamante regulación agiliza los trámites de divorcio (puede ser pedido por cualquiera y no será necesario invocar causa alguna, como hasta ahora).

El código también simplificará los trámites de adopción, aunque los expertos reconocen que en esa temática, como en lo atinente a los jóvenes, hay problemas no teóricos sino de procedimientos. Faltan tribunales para que la nueva ingeniería civil tenga posibilidad de funcionar plenamente y asegurar su normal cumplimiento.

Para dilucidar algunas de estas cuestiones, Buenos Aires 2punto0 Formato Radio dialogó con la abogada y experta en la temática, Roxana Román, que hizo algunas aclaraciones fundamentales. "El cambio más importante está en la parte de la familia, el Código Civil y Comercial incorpora los tratados internacionales y la jurisprudencia, los casos que se fueron resolviendo, porque hay situaciones que Vélez Sarsfield, en su momento, no pudo contemplar, como que un matrimonio iba a poder vivir sin estar casado", mencionó.

"Por supuesto que hay muchos cambios en materia comercial, aparece la famosa sociedad unipersonal; lo que hace es reducir en una persona la responsabilidad de una sociedad, pero tiene una cantidad de requisitos que hacen que requiera más de una persona para esa sociedad, por lo menos en los cargos. Lo que hace es reducir la responsabilidad de la persona en una sociedad. Después, en materia comercial, los contratos nos seguiremos manejando con los mismos; básicamente en temas de consumo se incorpora lo que es la Ley del Consumidor, se amplían los casos de prescripción. Lo no tan destacable es que el Estado ya no tiene responsabilidad, cesó en su responsabilidad, la responsabilidad del Estado, ahora, quedó menguada. En situaciones como los trenes, cuando hay tercerizaciones, si hay un accidente", afirmó.

"Con familia, es lo más relevante", insistió.

"Hay cantidad de chicos en riesgo, que estuvieron en institutos o en familias sustitutas, es muy importante el cambio que hay con respecto a las posibilidades de adoptar. Lo que nosotros tenemos todavía es una deficiencia en los chicos que están en estado de adaptabilidad. Entonces el Estado, antes de dar un niño en adopción, trata de, por todos los medios, reintegrar esa familia y eso lleva mucho tiempo, porque los tiempos procesales no son los nuestros. Y eso va a ser muy importante, va a ser más fácil el trámite, va a haber que ponerlo en práctica", señaló.

"En matrimonio, cambia radicalmente. Lo que hace con los convivientes es arreglar la situación de liquidar los bienes cuando esta pareja se separa. Lo que hace el código es autorizar un "empacto", donde se va a poner cómo van a solventar los gastos de la casa, cómo es la división de bienes que adquiera, o sea, eso soluciona. Va a haber un registro de convivientes, donde va a haber que acreditar la convivencia por dos años. Un pacto. Este pacto sirve después para la prueba en caso de que, el día de mañana, los convivientes se separen", aseguró.

"Lo que hace es legalizar la situación patrimonial de los convivientes; es un trámite sencillo, va a ser engorroso al principio, pero va a ser sencillo", valoró.

"Otra cuestión es el tema de preservar el techo de ambos convivientes. Para venderlo, el Código establece una especie de consentimiento, que es una cuestión muy importante", explicó.

"En matrimonio, no hay grandes cambios, sólo el tema pre-matrimonial", agregó.

Por otra parte, Roxana también recalcó que "hay un cambio muy sustancial en salud mental, desaparece la figura" como estaba estipulada hasta ahora. "Aparece la figura del terapeuta ocupacional; un psicólogo, un médico y un terapeuta ocupacional. La insanía dejó de ser lo que era en la época de Vélez, donde te metían en un psiquiátrico y listo", reflexionó la letrada.

Además, Román dijo que "a los menores, a partir de los 13 años, el Código los llama adolescentes".

Y cerró con algunas críticas: "Es cuestionable, en el tema de los menores, el procedimiento; necesitamos más tribunales para llevar a cabo este Código. Quedan cuestiones por resolver, cuál es la seguridad jurídica de los padres, no está claro. En temas comerciales, está la responsabilidad del Estado que antes citaba".
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